DERECHO DE ADMISIÓN

Derechos

  1. Recibir un trato digno y no ser discriminado arbitrariamente.
  2. Solicitar la autoexclusión voluntaria en MÁS CASINO.
  3. Tener conocimiento PT-OPE-001 Política de reserva de admisión.
  4. Jugar en cualquiera de las instalaciones de MÁS CASINO, las categorías de juego desarrollados en METS, MESAS EN VIVO y BINGO, en los horarios establecidos.
  5. Conocer y entender los planes de apuestas y las tablas de pagos de todos los juegos que se desarrollan al interior de la operación del juego de MÁS CASINO.
  6. Recibir el pago de premios en los casos que corresponda, en el plazo y en la forma legalmente establecidas.
  7. Conocer las reglas, condiciones generales y horario de funcionamiento, si corresponde, de las actividades de demostración, torneos de juego, promociones que inciden en el juego y eventos especiales.
  8. Consultar a los jefes de operación del juego de su interés o la operación de la sala, en caso de cualquier discrepancia en la interpretación correcta de las reglas del juego y recibir respuesta a dichas consultas.
  9. Resguardo de información e identidad de sus datos personales, así como tampoco proporcionar a terceros que lo soliciten para fines particulares.
  10. Presentar reclamos frente a discrepancias respecto del funcionamiento de la operación del juego y recibir la respuesta de MÁS CASINO, en los plazos establecidos.
  11. Derecho a la intimidad del consumidor.  (LEY 2300 DE 2023).

Deberes

  1. Tratar respetuosa y dignamente al personal del casino de juego y a los demás clientes.
  2. Informarse acerca de los procedimientos de tramitación de reclamos.
  3. Conocer, entender y cumplir las reglas de los juegos.
  4. Informarse acerca de los procedimientos de autoexclusión voluntaria y colaborar con el personal cuando le solicite la salida de la sala de juego, si previamente ha solicitado su autoexclusión.
  5. Abstenerse de ingresar o permanecer en las salas de juego si se encuentran en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas; así como tampoco ingresar al casino de juego portando armas.
  6. Abstenerse de provocar desórdenes, perturbar el normal desarrollo de los juegos o cometer irregularidades en su práctica.
  7. Acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente, en caso de ser requerido por el personal del casino.
  8. Vigilar su apuesta y verificar que ésta quede jugando en la opción que él eligió, corrigiendo en el momento oportuno cualquier error que detecte.
  9. Estar siempre físicamente presente durante la jugada, protegiendo su juego (MÁS CASINO) no asume descuidos por parte del jugador en la METS o otra clase de apuesta.
  10. Efectuar sus apuestas de forma clara e inmediata, sin que haya lugar a dudas respecto de éstas.
  11. Abstenerse de manipular, modificar o alterar los implementos de juego o su desarrollo, en perjuicio o beneficio suyo o del casino de juego, así como sustituir el material de juego con igual propósito.
  12. Abstenerse de dañar el material de juego disponible en el casino, así como su mobiliario y dependencias.
  13. Respetar las prohibiciones establecidas para el jugador, tales como:
  • Respetar el horario de funcionamiento general del casino de juego y el de las mesas de juego, bingo y máquinas de azar. en particular; así como las condiciones de ingreso y permanencia en las salas de juego.
  • La connivencia entre jugadores.
  • Asociarse con otro jugador para incrementar su apuesta.
  • Solicitar dinero o fichas a otro jugador durante el transcurso del juego.
  • Influir o criticar el juego que realice otro
  • Mantener sobre la mesa de juego artículos u objetos ajenos al juego.
  • Ejecutar cualquier otro acto que atente contra la transparencia y el azar del juego.

14. Respetar el horario de funcionamiento general del casino de juego y el de las mesas de juego, bingo y máquinas de azar. en particular; así como las condiciones de ingreso y permanencia en las salas de juego.

      POLITICA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO

      MAS CASINO prohíbe a sus clientes y visitantes dentro de sus salas, las siguientes actividades y comportamientos:

      1. Personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.
      2. Venta de productos, servicios y/o distribución de los mismos.
      3. Consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas no suministradas por el establecimiento, dentro de él.
      4. Interferir o afectar el juego de los demás clientes y visitantes.
      5. El uso de sillas, maquinas, mesas o demás elementos del Casino para una actividad diferente a la actividad de juego definida por el mismo.
      6. Ubicarse detrás de un jugador a observar su juego.
      7. Reserva de sillas, maquinas, mesas o demás elementos del Casino por parte de clientes y visitantes. La reserva solo es válida para actividades coordinadas discrecionalmente por el Casino.
      8. Hacer llamados en voz alta (gritos), chiflidos o apelativos ofensivos a clientes y empleados.
      9. Golpear, forzar, abrir o manipular máquinas, mesas o demás elementos del Casino.
      10. El uso de cámaras fotográficas o de video dentro del Casino
      11. Agresión física o verbal a empleados y clientes.
      12. Intento de fraude, robo o mal uso de cualquier elemento de juego, elemento promocional, dinero en efectivo u otros medios de pago.
      13. Cualquier tipo de alteración al orden del establecimiento.
      14. Préstamos y trueques de cualquier tipo con clientes y empleados.
      15. Cobro de deudas a clientes y empleados.
      16. Exceder el tiempo máximo permitido de uso para un elemento de juego o promocional definido.
      17. Vandalismo o daño intencional de las instalaciones o de cualquier elemento propiedad del Casino
      18. Ingreso de armas blancas, de fuego o de cualquier objeto que puedan ser considerado como peligroso.
      19. Ingreso de mascotas y/o animales.
      20. El cuidado de pertenencias y objetos personales es responsabilidad de cada cliente.
      21. Ante cualquier quebrantamiento de estas normas, MAS CASINO se reserva el derecho de admisión y está en el derecho iniciar las acciones legales a que dé lugar en contra de los infractores.
      22. Guardar elementos, paquetes, dispositivos electrónicos, dinero y demás objetos de valor de los clientes y visitantes.
      23. Cargue de energía para celulares, baterías y/o cualquier dispositivo electrónico.
      1. Acuerdo o complicidad entre jugadores, visitantes y empleados.
      2. Solicitar dinero, tarjetas entre otros a los demás jugadores, visitantes y/o empleados para fines de juego, comerciales o personales.
      3. Influir, criticar u observar el juego de los demás clientes y visitantes.
      4. Sociedades entre jugadores para incrementar apuestas.
      5. Sociedades entre jugadores para hacer el cobro de premios generados por apuestas, eventos y/o actividades programadas en el casino.
      6. MAS CASINO, recomienda a sus clientes y visitantes no realizar ningún tipo de asociación o acuerdo estratégico entre jugadores. Así mismo recomienda que el propietario del dinero y/o de la tarjeta sea quien realice la jugada y que no permita intermediarios en el desarrollo de estas. En caso tal de desacatar estas recomendaciones, MAS CASINO no asumirá ningún tipo de responsabilidad y pagará el premio o cualquier suma de dinero a que hubiere lugar, únicamente al titular de la tarjeta que avale su identidad. En el evento de que se efectué un premio en una maquina manual, este será pagado a la persona que efectuó la jugada ganadora, lo cual será determinado libre e inapelablemente por MAS CASINO.
      7. Tener sobre las máquinas, ruleta, mesas o demás elementos del inmobiliario del casino artículos u objetos ajenos a estos.
      1. Ejecutar cualquier acto que afecte contra la transparencia y el azar del juego
      2. MAS CASINO, se reserva el derecho a modificar en cualquier momento y sin previo aviso, este reglamento.

      POLITICA DE RESERVA DE ADMISIÓN

      EDS INVERSIONES S.A.S; en sus establecimientos de comercio MÁS CASINO PANAMERICANO, TEXAS, PLAZA, BINGO Y BINGO BALOTAS, nos reservamos el derecho de admisión conforme a lo establecido en la ley 1480 de 2011, (Estatuto del Consumidor), Articulo 333 de la constitución política de Colombia; ley 1801 de julio 2016 artículos 27,31,87,912016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y ley 643 de 2001 (Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar) Articulo 4 numeral b y las demás normas que lo modifiquen o complemente; en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local, ellos son:

      Artículo 1: Personas menores de edad y/o que no porten documentos que avalen su identidad.

      Artículo 2.   Personas que porten armas de fuego, corto punzantes u otros objetos que puedan ser considerados como tal.

      Artículo 3. Personas que incumplan las normativas vigentes de consumo de tabaco y/o vaper.

      Artículo 4.    Personas que muestren síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias psicoactivas.

      Artículo 5. Personas que no cumplan condiciones mínimas de higiene.

      Artículo 6. Personas acompañadas de mascotas.

      Artículo 7. Personas con intención de realizar ventas u ofrecimiento de productos licores y alucinógenos, entre otros.

      Artículo 8. Personas que porten cascos u otros objetos que puedan confundir su identidad física.

      Artículo 9. Personas con restricción de ingreso por hechos ocurridos con anterioridad dentro de las salas, que hayan solicitado su autoexclusión y/o en lo establecido en el IN OPE-004 Instructivo de identificación clientes con restricción de ingreso a locales de MÁS CASINO.

      Artículo 10.  Personas que quieran ingresar cuando se haya superado el máximo aforo del establecimiento.

      Esta política es revisada y actualizada cada que se presenten cambios administrativos, obligaciones del municipio, normatividad aplicable y vendrá obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los mismos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para que los clientes, usuarios y el público en general, acaten la misma.